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- Estructura Del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículos transitorios
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 24-25 |
Page 24
ARTICULOS TRANSITORIOS 2008
Publicados en el D.O.F. del 19 de marzo de 2008
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Las personas que actualmente realicen actividades de utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica, deberán conformar sus respectivas comisiones internas de bioseguridad dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.
ARTICULO TERCERO. Los titulares de SALUD, la SEMARNAT y la SAGARPA, publicarán en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos respectivos mediante los cuales se informa al público en general que las solicitudes de permiso y autorización, así como los avisos en materia de bioseguridad, se recibirán a través de las páginas electrónicas habilitadas para tal efecto. Dicha publicación deberá realizarse en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
ARTICULO CUARTO. Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51, fracción III, inciso b) y 52, fracción III, de este Reglamento, la SEMARNAT deberá incorporar en el sistema informático que determine la Secretaría Ejecutiva, la información referente a las áreas naturales protegidas creadas hasta el día en que entre en vigor el presente Reglamento. Para tal efecto, contará con un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al que entre en vigor este Reglamento.
(R) ARTICULO QUINTO. Las solicitudes de permisos presentadas con antelación a la entrada en vigor del presente Reglamento y aquellas que se presenten en tanto no se emitan los acuerdos a que se refiere el artículo 86 de la Ley, deberán ser resueltas por la Secretaría competente previa consulta con las instituciones señaladas en el citado artículo. (DOF 06/03/09)
ARTICULO SEXTO. En tanto se expidan los Acuerdos a que se refiere el artículo 78 de la Ley, los formatos oficiales deberán contener lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social de quien promueve, y documento que acredite su personalidad jurídica. Cuando exista más de un responsable de la comisión interna de bioseguridad, deberán asentarse los nombres de todos los responsables;
II. Nombre del representante legal, en su caso;
III. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
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IV. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de que el...
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- Estructura del reglamento de la ley de bioseguridad de organismos genéticamente modificados
- Disposiciones generales
- Permisos para actividades con OGMS
- De las autorizaciones
- De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones
- De la importación y exportación de los OGMS que se destinen a su liberación al ambiente
- De las comisiones internas de bioseguridad
- De los comités técnicos científicos
- De las zonas restringidas
- De la información sobre bioseguridad
- De las listas de OGMS
- De la inspección, vigilancia, medidas de seguridad o de urgente aplicación y de las infracciones y sanciones
- Del régimen de protección especial del maíz
- Artículos transitorios
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