Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas39-45

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2000

Publicados en el D.O.F. del 3 de julio de 2000

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal de Caza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de enero de 1952 y se deroga cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO TERCERO. Hasta que las legislaturas hayan dictado las disposiciones para regular las materias que este ordenamiento dispone son competencia de los Estados y el Distrito Federal, corresponderá a la Federación aplicar esta Ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales.

ARTICULO CUARTO. Los registros, permisos o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada a vigor del presente instrumento, relacionados con la conservación o el aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat que

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se encuentren vigentes, subsistirán hasta el término de dicha vigencia en cada caso. En los casos en que la vigencia de los registros, permisos y autorizaciones otorgados hasta la fecha de la publicación de esta Ley sea indefinida, los titulares contarán un plazo de un año para regularizarlos de conformidad con lo establecido en la misma.

ARTICULO QUINTO. La Secretaría, en los términos previstos por este ordenamiento y por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, constituirá en un plazo máximo de noventa días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, al Consejo Consultivo Nacional para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

ARTICULO SEXTO. Las especies consideradas actualmente raras en la NOM-059-ECOL-1994, se considerarán especies en riesgo mientras no se modifique dicha Norma Oficial Mexicana.

ARTICULO SEPTIMO. El Ejecutivo Federal previo dictamen del Consejo mencionado anteriormente, revisará los decretos y acuerdos de vedas y de restricciones al comercio internacional, así como cualquier otro acto suyo que sea contrario a las disposiciones de la presente Ley, y procederá a su adecuación mediante la expedición de un nuevo decreto o en su caso, a la abrogación de los mismos.

ARTICULO OCTAVO. En tanto se establecen los registros locales de prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, transporte y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, la Secretaría llevará un registro a nivel nacional.

ARTICULO NOVENO. En tanto se establezcan los registros locales para la tenencia de mascotas de especies silvestres, la Secretaría llevará un registro a nivel nacional para la regularización voluntaria de su legal detentación, para lo cual se dará un plazo de 2 años.

ARTICULO DECIMO. Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se hayan iniciado.

ARTICULO TRANSITORIO 2002

Publicado en el D.O.F. del 10 de enero de 2002

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 2006

Publicado en el D.O.F. del 26 de enero de 2006

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2006

Publicados en el D.O.F. del 26 de junio de 2006

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al mismo.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2007

Publicados en el D.O.F. del 1 de febrero de 2007

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULO SEGUNDO. Con la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al mismo.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2008

Publicados en el D.O.F. del 14 de octubre de 2008

ARTICULO PRIMERO. El...

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