Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas9-10

Page 9

ARTICULOS TRANSITORIOS 2004

Publicados en el D.O.F. del 3 de junio de 2004

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. El formato e instructivo de la Cédula de Operación Anual se publicará en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTICULO TERCERO. La lista de sustancias sujetas a reporte de competencia federal será determinada en el Acuerdo que emita el Titular de la Secretaría, mismo que tendrá una vigencia no mayor a dos años hasta en tanto se expida la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

ARTICULO CUARTO. La Secretaría emitirá a través de Acuerdos los lineamientos para la recepción de trámites por medios electrónicos en un plazo no mayor de ocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTICULO QUINTO. Para el número de identificación a que hacen referencia los artículos 10 y 14 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, la Secretaría asignará a los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal un Número de Registro Ambiental, hasta en tanto sea publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial para establecer el número único de identificación.

ARTICULO SEXTO. En tanto se expide el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el informe de movimiento de residuos peligrosos a que se refiere el artículo 8, fracción XI, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, se presentará en el formato de la Cédula de Operación Anual descrito en el artículo 10 del Reglamento previsto en el diverso primero del presente Decreto.

ARTICULO SEPTIMO. Las acciones previstas en este Reglamento, deberán llevarse a cabo conforme a las disposiciones presupuestarias vigentes y con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en el D.O.F. del 31 de octubre de 2014

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 2 de marzo de 2015.

ARTICULO SEGUNDO. La Agencia dará a conocer, mediante aviso que publicará en el Diario Oficial de la Federación los datos relativos a su portal electrónico habilitado para la recepción de las Cédulas de los Establecimientos sujetos a...

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