Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas6-6

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1975

Publicados en el D.O.F. del 4 de noviembre de 1975

ARTICULO PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor a los treinta días contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Las solicitudes de continuación voluntaria presentadas en el Instituto con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este Reglamento se les dará el trámite correspondiente una vez que los interesados cumplan con los requisitos señalados en el mismo, siempre que no hubieren sido presentadas con posterioridad al término de seis meses contado a partir de la fecha en que se concedió la jubilación o contado a partir de la fecha en que conforme al artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dejó de existir la relación laboral respectiva.

ARTICULO TERCERO. A los trabajadores que con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este Reglamento hayan dejado de prestar servicios a un patrón y hubiesen salido beneficiados con la asignación de un crédito, se les aplicarán las reglas correspondientes señaladas en el Reglamento cuando hayan presentado solicitud de continuación voluntaria en los términos del artículo anterior.

ARTICULOS TRANSITORIOS 1982

Publicados en el D.O.F. del 9 de marzo de 1982

ARTICULO PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Los trabajadores inscritos en el régimen de continuación voluntaria con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Infonavit publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 1982, deberán de enterar...

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