Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas80-81

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2002

Publicados en el D.O.F. del 1 de noviembre de 2002

ARTICULO PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Reglamento, se abrogan los Reglamentos de Afiliación; de la Seguridad Social para el Campo; del Seguro de Salud para la Familia; para el Pago de Cuotas del Seguro Social y para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 1997, así como el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de noviembre de 1998.

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Los procedimientos o instancias iniciados bajo la vigencia de los reglamentos que se abrogan, seguirán tramitándose hasta su conclusión en los términos previstos del reglamento que corresponda.

Se derogan todas aquellas disposiciones de carácter administrativo y técnico que se opongan al presente Reglamento.

ARTICULO TERCERO. Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley y este Reglamento, los patrones o sujetos obligados deberán continuar utilizando los formatos de los trámites que el Instituto tiene autorizados a la fecha, hasta en tanto éste publique en el Diario Oficial de la Federación, los nuevos formatos a que se refiere el presente Reglamento.

ARTICULO CUARTO. Se dejan sin efectos los Acuerdos 167/95, 196/2000 y 399/2000, emitidos por el Consejo Técnico del Instituto, los cuales sólo se aplicarán para las solicitudes de convenio que se hubieran recibido en el Instituto antes de la fecha de inicio de vigencia de las reformas a la Ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinte de diciembre de 2001.

ARTICULO QUINTO. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de este Reglamento el patrón o sujeto obligado deberá continuar manifestando ante el Instituto el número de seguridad social de sus trabajadores, hasta en tanto el Instituto no sustituya el número de seguridad social por la Clave Unica de Registro de Población.

El no contar con la Clave Unica de Registro de Población, no será motivo para que el Instituto niegue la prestación del servicio al derechohabiente.

ARTICULO SEXTO. Para los efectos de lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento se estará a...

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