Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas18-20

Page 18

ARTICULOS TRANSITORIOS 2002

Publicados en el D.O.F. del 25 de junio de 2002

ARTICULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. El patrimonio y los bienes del actual Instituto Nacional de Adultos en Plenitud, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Asimismo, sus trabajadores seguirán siéndolo de este último, sin afectación alguna de sus derechos laborales.

ARTICULO TERCERO. Se abroga el Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 1979, por el que se crea el Instituto Nacional de la Senectud.

ARTICULO CUARTO. Se abroga el Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 17 de enero de 2002, por el que se regula el organismo descentralizado Instituto Nacional de Adultos en Plenitud.

ARTICULO QUINTO. La expedición del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se dará dentro de los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

ARTICULO SEXTO. Cualquier referencia al Instituto Nacional de Adultos en Plenitud o al Instituto Nacional de la Senectud, en otras disposiciones jurídicas, se entenderá hecha al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

ARTICULO TRANSITORIO 2005

Publicado en el D.O.F. del 26 de enero de 2005

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 2006

Publicado en el D.O.F. del 26 de enero de 2006

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2009

Publicados en el D.O.F. del 24 de junio de 2009

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto y en razón de su competencia, corresponda ejecutar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 9 de abril de 2012

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto...

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