Artículos transitorios

Páginas587-589
587
Artículo 1º. Esta Constitución se publicará desde
luego y con la mayor solemnidad se protestará
guardarla y hacerla guardar en toda la República;
pero con excepción de las disposiciones relativas
a las elecciones de los Supremos Poderes Federa-
les y de los Estados, que desde luego entran en
vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1o.
de mayo de 1917, en cuya fecha deberá insta-
larse solemnemente el Congreso Constitucional y
prestar la protesta de ley el ciudadano que resul-
tare electo en las próximas elecciones para ejercer
el cargo de Presidente de la República.
En las elecciones a que debe convocarse,
conforme al artículo siguiente, no regirá la fracción
V del artículo 82; ni será impedimento para ser
diputado o senador, estar en servicio activo en el
Ejército, siempre que no se tenga mando de fuerza
en el distrito electoral respectivo; tampoco esta-
rán impedidos para poder ser electos al próximo
Congreso de la Unión, los Secretarios y Subse-
cretarios de Estado, siempre que éstos se separen
definitivamente de sus puestos el día que se ex-
pida la convocatoria respectiva.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
Artículo 2º. El encargado del Poder Ejecutivo de
la Nación, inmediatamente que se publique esta
Constitución, convocará a elecciones de Poderes
Federales, procurando que éstas se efectúen de
tal manera que el Congreso quede constituido en
tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo
de los votos emitidos en las elecciones presiden-
ciales, pueda declararse quién es la persona de-
signada como Presidente de la República, a efecto
de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo
anterior.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
Artículo 3º. El próximo periodo constitucional
comenzará a contarse, para los Diputados y Sena-
dores, desde el 1o. de septiembre próximo pa-
sado, y para el Presidente de la República, desde
el 1o. de diciembre de 1916.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
Artículo 4º. Los Senadores que en las próximas
elecciones llevaren el número par, sólo durarán
dos años en el ejercicio de su encargo, para que
la Cámara de Senadores pueda renovarse en lo
sucesivo, por mitad cada dos años.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
Artículo 5º. El Congreso de la Unión elegirá a los
Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en el mes de mayo próximo, para que
este alto Cuerpo quede solemnemente instalado
el 1o. de junio.
En estas elecciones no regirá el artículo 96
en lo relativo a las propuestas de candidatos por
las Legislaturas locales; pero los nombrados lo
serán sólo para el primer periodo de dos años que
establece el artículo 94.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
Artículo 6º. El Congreso de la Unión tendrá un
periodo extraordinario de sesiones que comenzará
el 15 de abril de 1917, para erigirse en Colegio
Electoral, hacer el cómputo de votos y calificar
las elecciones de Presidente de la República, ha-
ciendo la declaratoria respectiva; y además, para
expedir la ley Orgánica de los Tribunales de Cir-
cuito y de Distrito, la Ley Orgánica de los Tribu-
nales del Distrito Federal y Territorios, a fin de que
la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga
inmediatamente los nombramientos de Magistra-
Artículos transitorios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR