Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2017

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 16 de febrero de 2017

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

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ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de México en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberá actualizar su Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO CUARTO. El Secretario Ejecutivo en un plazo no mayor a noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento deberá expedir los Lineamientos para la integración de los Comités de Participación.

ARTÍCULO QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Dado en el Palacio del Poder...

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