Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2016

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 15 de junio de 2016

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el dieciocho de junio del dos mil dieciséis.

ARTÍCULO TERCERO. El Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y el Poder Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los ordenamientos de carácter administrativo necesarios para el adecuado cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos de preparación de la acción de extinción de dominio se regirán por las disposiciones procesales en materia de extinción de dominio y supletorias aplicables al momento del acto procedimental.

ARTÍCULO QUINTO. Los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán hasta su conclusión con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

ARTÍCULO SEXTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 15 de noviembre de 2011.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2016

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 20 de diciembre de 2016

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo del Estado expedirá las adecuaciones reglamentarias derivadas del presente Decreto, en un plazo que no deberá exceder ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización será el que determine el Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

ARTÍCULO QUINTO. Las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

ARTÍCULO SEXTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

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Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de...

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