Artículos transitorios

Páginas9-12

Page 9

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 3 de febrero de 2010

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, salvo lo dispuesto en el artículo transitorio siguiente.

ARTÍCULO TERCERO. En términos del nuevo sistema de justicia penal, la presente Ley entrará en vigor en los siguientes términos:

I. Al día siguiente de su publicación, en los distritos judiciales de Toluca, Lerma, Tenancingo y Tenango del Valle;

II. El uno de abril del dos mil diez, en los distritos judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco;

III. El uno de octubre del dos mil diez, en los distritos judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec;

IV. El uno de abril del dos mil once, en los distritos judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango; y

V. El uno de octubre del dos mil once, en los distritos judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Bravo.

ARTÍCULO CUARTO. Todos los procesos y recursos que ante los órganos jurisdiccionales se encuentren radicados al iniciar su vigencia el nuevo sistema de justicia penal, se sujetarán hasta su conclusión definitiva a las disposiciones de la Ley que se abroga.

ARTÍCULO QUINTO. Se abroga la Ley de la Defensoría de Oficio del Estado de México, publicada el día 2 de enero del 2006, en el periódico oficial Gaceta del

Page 10

Gobierno del Estado de México, en los términos de los Artículos Segundo y Tercero Transitorios del presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO. El Titular del Ejecutivo del Estado, expedirá las disposiciones reglamentarias que se derivan de esta Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 6 de marzo de 2010

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

...............................................................................................................................

ARTÍCULO QUINTO. Los procedimientos y actuaciones penales y civiles que se hayan iniciado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR