Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2018

Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 7 de noviembre de 2017

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en el Distrito Federal y se crea la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo Transitorio Décimo Primero de la Constitución Política de la Ciudad de México.

ARTÍCULO CUARTO. En tanto no entre en vigor la Unidad de Medida y Actualización, se utilizará la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al día uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Por la mesa directiva. Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Presidente. Dip. Rebeca Peralta León, Secretaria. Dip. Luciano Jimeno Huanosta, Secretario. Firma.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia...

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