Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2002

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 16 de julio de 2002

ARTÍCULO PRIMERO. Este Código, con excepción de lo señalado en estos artículos transitorios, entrará en vigor a los ciento veinte días de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión se publicará este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, previa a la expedición del Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, realizará la modificación a los ordenamientos correspondientes para la adecuada aplicación de la legislación penal.

*ARTÍCULO TERCERO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirá la legislación para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito y la aplicación del fondo correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que este Código contemple una descripción legal de una conducta delictiva que en el anterior Código Penal del Distrito Federal se contemplaba como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:

I. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

II. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y

III. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO. Se abroga el Código Penal de 1931, sus reformas y demás leyes que se opongan al presente ordenamiento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de enero de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

* Reformado con la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de abril de 2003.

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ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de agosto de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO TERCERO. Los asuntos cuya demanda haya sido presentada con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de septiembre de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO TERCERO. Los procesos penales que se sigan por los tipos penales que integren delincuencia organizada y las sentencias que se hayan dictado al respecto, seguirán substanciándose hasta su culminación y se compurgarán de conformidad con los artículos 254 y 255 del Código Penal para el Distrito Federal y la Ley contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal, que seguirán vigentes sólo en estos supuestos.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 10 de enero de 2014

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en la...

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