Artículos transitorios

Páginas42-52

Page 42

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1995

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 8 de septiembre de 1995

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno el 12 de diciembre de 1986.

ARTÍCULO CUARTO. Los jueces de primera instancia y los de cuantía menor del Poder Judicial del Estado, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que el Consejo de la Judicatura acuerde los nuevos nombramientos de manera escalonada, en los siguientes términos: una tercera parte de ellos dentro del término de un semestre; otra tercera parte al semestre siguiente y la tercera parte restante al tercer semestre, a partir de la fecha del inicio de la vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO QUINTO. El Consejo de la Judicatura actuará respecto de los secretarios en la forma prevista en el artículo anterior.

Page 43

ARTÍCULO SEXTO. Las salas regionales del Tribunal Superior de Justicia, quedarán debidamente instaladas e iniciarán su funcionamiento dentro de los 15 días siguientes a que entre en vigor esta Ley; en tanto, las actuales salas seguirán conociendo de los asuntos de su competencia en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que se abroga.

Los asuntos que por su cuantía se encuentren en trámite en los juzgados de primera instancia al entrar en vigor esta Ley, se seguirán sustanciando por el mismo juez, hasta la resolución definitiva correspondiente.

Instaladas las salas en sus regiones, los asuntos en trámite se enviarán, en el estado procesal en que se encuentren a las que les corresponda por razón de territorio.

ARTÍCULO SEPTIMO. El magistrado que resultó electo presidente del Tribunal Superior de Justicia en términos del Artículo Tercero Transitorio del decreto número 79 publicado en la Gaceta del Gobierno, el 29 de junio de 1995, deberá concluir el período de su ejercicio en términos de la ley que se abroga.

ARTÍCULO OCTAVO. El magistrado que resulte electo presidente del Tribunal Superior de Justicia en términos del artículo 40 de esta Ley, por única vez durará en su cargo hasta la primera sesión del pleno que se celebre en el mes de enero de 2000, en la cual será sustituido.

ARTÍCULO NOVENO. Para cumplir con lo previsto por el artículo 54 de la presente Ley, por esta única vez, los jueces que forman parte del Consejo de la Judicatura, durarán en su encargo tres años a partir de la vigencia de esta Ley, para permitir su sustitución de manera escalonada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1996

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 13 de septiembre de 1996

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1999

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 24 de diciembre de 1999

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. El Magistrado que se desempeña actualmente como Presidente del Tribunal Superior de Justicia, actuará como tal hasta la celebración de la primera sesión a que se refiere el artículo 40 de esta Ley.

ARTÍCULO CUARTO. El Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia y/o el Consejo de la Judicatura, tomarán las medidas correspondientes y proveerán lo necesario en la esfera administrativa y jurisdiccional, para que a la brevedad posible queden debidamente organizados los nuevos Distritos Judiciales.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2002

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 10 de diciembre de 2002

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

Page 44

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2003

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 31 de diciembre de 2002

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. En cualquier modalidad en la que se mencione el Instituto de Capacitación y Especialización Judicial en el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de México, deberá ser sustituido por el término “Escuela Judicial”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2003

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 8 de mayo de 2003

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. El Consejo de la Judicatura estará facultado para deter-minar el inicio de las funciones de las Salas Unitarias, conforme a las necesidades del servicio. Entretanto se establezcan las Salas Unitarias en cada región judicial, las Salas Colegiadas seguirán conociendo de los asuntos que conforme a esta Ley son competencia de las Salas Unitarias.

ARTÍCULO CUARTO. Los asuntos que estén en trámite ante las Salas Cole-giadas al entrar en funciones las Salas Unitarias y que sean de la competencia de estas últimas, se seguirán sustanciando por la Sala Colegiada respectiva, hasta la resolución definitiva.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2004

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 10 de septiembre de 2004

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2005

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 3 de octubre de 2005

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Los jueces de primera instancia y los de cuantía menor, continuarán en el ejercicio de sus funciones por el período que estén nombrados o ratificados, quedando sujetos a su posterior ratificación o sustitución, conforme a lo previsto en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. Los jueces de primera instancia y de cuantía menor, cuyo período de ratificación haya fenecido durante el presente año y antes de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán ser nombrados de nueva cuenta por el Consejo de la Judicatura conforme a lo previsto en el presente Decreto.

Page 45

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2005

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 21 de diciembre de 2005

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. La reforma, adición y derogación de las diversas disposiciones contenidas en el Código Penal del Estado de México, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México y en la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado de México, contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia, hasta en tanto entre en vigor las reformas a los artículos 82, 89 en su segundo párrafo, 99 en su primer párrafo a la adición del segundo párrafo al artículo 102 y el artículo 104 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, aprobado por esta Legislatura.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2006

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 4 de agosto de 2006

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2007

Publicados en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR