Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 31 de agosto de 2012

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del prime-ro de enero del año 2015.

ARTÍCULO TERCERO. Se deroga el Libro Décimo Primero del Código Administrativo del Estado de México y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El Titular del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, dispondrá los recursos financieros, materiales y humanos para el cumplimiento de esta Ley, así como para la instauración del Instituto.

ARTÍCULO QUINTO. El Gobernador del Estado deberá expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de la entrada en vigor de este ordenamiento.

ARTÍCULO SEXTO. La Junta de Gobierno deberá quedar constituida en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor de la Ley.

ARTÍCULO SEPTIMO. El Reglamento Interno del Instituto, deberá formularse y aprobarse por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor de noventa días.

ARTÍCULO OCTAVO. El Ejecutivo del Estado proveerá lo necesario para transcribir la presente Ley en escritura braille, remitiendo por lo menos un ejemplar de ésta a las organizaciones civiles de invidentes y a las bibliotecas públicas o a quien lo solicite.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2016

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 16 de noviembre de 2016

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del...

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