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Artículos transitorios
Páginas | 48-49 |
Page 48
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2015
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 7 de mayo de 2015
ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. Se abroga la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de México publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 10 de septiembre del 2004.
ARTÍCULO CUARTO. Los sistemas estatal y municipales de protección deberán integrarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. El Ejecutivo del Estado expedirá la reglamentación necesaria en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Los sistemas DIF estatal y municipales deberán reformar su normatividad en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para formalizar la creación de la Procuraduría de Protección a la que alude el mismo.
ARTÍCULO SEXTO. La Legislatura del Estado proveerá los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2015
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 6 de agosto de 2015
ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, proveerán lo conducente para el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. La Junta de Gobierno del DIFEM llevará a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no deberá exceder de ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. La Junta de Gobierno de cada organismo público descentralizado de Asistencia Social y Protección de la Infancia de carácter municipal llevará a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes a los...
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- Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
- De las disposiciones generales
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- De quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia de niñas, niños y adolescentes
- De los centros de asistencia social
- De la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes
- Infracciones y sanciones
- Artículos transitorios
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