Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1997

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 7 de febrero de 1997

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Código en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Código entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Se abroga la Ley de Justicia Administrativa del Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno el 31 de diciembre de 1986.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan los siguientes artículos: 67, 74, 78, del 108 al 166, 168 y 169 del Código Fiscal del Estado de México; 66, 71, 75, del 104 al 162 y del 164 a 166 del Código Fiscal Municipal del Estado de México; del 155 al 159 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 50, 66, 67 y del 100 al 102 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 133, 135, 141, 144 y 145 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de México; 62, 63, 70 y del 85 al 88 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México; del 288 al 296 y del 298 al 307 de la Ley de Salud del Estado de México; 46, 52 y del 54 al 57 de la Ley de Protección Civil del Estado de México; 53 de la Ley de Catastro del Estado de México; 31 y 88 último párrafo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México; 39 de la Ley de Aportaciones de Mejoras del Estado de México; del 37 al 39 de la Ley Sobre la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de México; 43 y 45 de la Ley de Turismo del Estado de México; 42 y 43 de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Mantenimientos y Almacenes del Estado de México; del 144 al 146 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 29 y 37 de la Ley para el Fomento Económico del Estado de México; del 33 al 43 de la Ley de Expropiación para el Estado de México; 61 y 62 de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México; y 112 y 113 de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México.

ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 167 del Código Fiscal del Estado de México, 163 del Código Fiscal Municipal del Estado de México, 154 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, 143 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de México, 84 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México, 297 de la Ley de Salud del Estado de México, 136 último párrafo de la Ley Orgánica del Notariado del Estado de México, 57 de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de México, 53 de la Ley de Protección Civil del Estado de México, 43 de la Ley de Catastro del Estado de México, 38 de la Ley de Aportaciones de Mejoras del Estado de México, 57 de la Ley de Obras Públicas del Estado de México, 36 de la Ley Sobre la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de México, 44 de la Ley de Turismo del Estado de México, 41 de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Mantenimientos y Almacenes del Estado de México, 45 de la Ley Protectora de Animales del Estado de México, 143 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, 38 de la Ley para el Fomento Económico del Estado de México, 32 de la Ley de Expropiación para el Estado de México, 63 de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México y 114 de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de México, para que cada uno quede con el texto siguiente: “Contra los actos y resoluciones administrativos que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación del presente ordenamiento, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México”.

ARTÍCULO SEXTO. Se derogan las normas legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía que sean contrarias a las disposiciones del presente Código.

ARTÍCULO SEPTIMO. Los procedimientos y recursos administrativos, así como los juicios contencioso administrativos que se encuentren en trámite al entrar en vigor este ordenamiento, se decidirán conforme a las disposiciones legales anteriores al mismo.

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ARTÍCULO OCTAVO. Los actuales magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrán ser jubilados de acuerdo a la ley de la materia, dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. Recibirán las prestaciones que establezca la legislación, excepto que regresen a ejercer sus funciones.

ARTÍCULO NOVENO. Con la finalidad de que los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo puedan sustituirse en forma escalonada, seis serán nombrados por cinco años y seis por 10 años.

ARTÍCULO DECIMO. Las secciones de la sala superior del Tribunal se integrarán dentro de los 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Código. En tanto se integran estas secciones, sus atribuciones se ejercerán por la sala superior, con su estructura anterior.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2002

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 21 de diciembre de 2001

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos y procesos administrativos que se encuentren en trámite al entrar en vigor este decreto, se decidirán conforme a las disposiciones legales anteriores al mismo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2004

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 25 de noviembre de 2004

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Una vez determinada en el Reglamento Interior del Tribunal la jurisdicción territorial e instalada la Tercera Sección de la Sala Superior en Ecatepec, México, ésta conocerá de los recursos de revisión que se le presenten; en tanto, la Segunda Sección de la Sala Superior, con sede en Tlalnepantla de Baz, México, continuará conociendo del trámite de los asuntos.

ARTÍCULO CUARTO. Se dejan sin efectos las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a los preceptos contenidos en el presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2006 DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVER-SAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 27 de diciembre de 2005

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2006.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan los artículos 141 al 185 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

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ARTÍCULO QUINTO. Los procedimientos administrativos de ejecución que se encuentren en trámite al entrar en vigor este ordenamiento, se decidirán conforme a las disposiciones legales anteriores al mismo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2006

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 27 de diciembre de 2006

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Las autoridades dispondrán de un plazo de 90 días a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto para implementar el sistema electrónico correspondiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2008

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 3 de diciembre de 2007

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

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ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 19 de agosto de 2010

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 3 de septiembre de 2010

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 9 de noviembre de 2010

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 1 de diciembre de 2010

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO. El...

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