Artículos transitorios

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ARTÍCULO 5.80. Sólo podrá decretarse la reposición del procedimiento con reenvío al juzgado de origen, por ausencia de algún presupuesto procesal esencial o por una violación procesal manifiesta, cuando haya trascendido al resultado del fallo; o bien, cuando en suplencia de la queja de menores o incapaces y en materia de alimentos, guarda y custodia y patria potestad a favor del acreedor alimentario, estime necesario el desahogo de medios probatorios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2002

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 1o. de julio de 2002

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el Código de Procedimientos Civiles expedido con fecha 9 de agosto de 1937.

ARTÍCULO CUARTO. En los asuntos en trámite seguirá aplicándose el Código que se abroga.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2003

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 8 de mayo de 2003

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. El Consejo de la Judicatura estará facultado para deter-minar el inicio de las funciones de las Salas Unitarias, conforme a las necesidades del servicio. Entretanto se establezcan las Salas Unitarias en cada región judicial, las Salas Colegiadas seguirán conociendo de los asuntos que conforme a esta Ley son competencia de las Salas Unitarias.

ARTÍCULO CUARTO. Los asuntos que estén en trámite ante las Salas Cole-giadas al entrar en funciones las Salas Unitarias y que sean de la competencia de estas últimas, se seguirán sustanciando por la Sala Colegiada respectiva, hasta la resolución definitiva.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2004

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 7 de septiembre de 2004

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2007

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 16 de enero de 2007

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2007

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 29 de agosto de 2007

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite se resolve-rán de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes hasta antes de entrar en vigor este Decreto.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2007

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 29 de agosto de 2007

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. El formato al que se refiere el artículo 2.348 deberá ser elaborado por el Poder Judicial del Estado de México; y modificado por este mismo cuando sea necesario en razón de actualizaciones por reformas a los diferentes ordenamientos del Estado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2009

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 19 de febrero de 2009

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor en los siguientes plazos y distritos judiciales:

I. El uno de agosto de dos mil nueve en los distritos judiciales de Toluca y Lerma;

II. El uno de febrero de dos mil diez en los distritos judiciales de Chalco, Tenango del Valle y Otumba;

III. El uno de agosto de dos mil diez en los distritos judiciales de Cuautitlán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl;

IV. El uno de febrero de dos mil once en los distritos judiciales de Texcoco y Tlalnepantla; y

V. El uno de agosto de dos mil once, en los distritos judiciales de El Oro, Jilotepec, Ixtlahuaca, Zumpango, Sultepec, Temascaltepec, Tenancingo y Valle de Bravo.

ARTÍCULO TERCERO. Los asuntos en trámite en cualquier instancia, se concluirán conforme a las disposiciones procesales aplicadas en su radicación.

ARTÍCULO CUARTO. En los Distritos judiciales cuando aún no entre en vigor este Decreto, en términos del Transitorio Segundo, se aplicarán las disposiciones legales anteriores al mismo.

ARTÍCULO QUINTO. La Legislatura Local proveerá lo conducente para la asignación de recursos presupuestales al Poder Judicial del Estado, a efecto de que cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dar cumplimiento a este Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 6 de marzo de 2010

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

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ARTÍCULO CUARTO. Los artículos 2.134 al 2.140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, quedarán derogados en las fechas y términos señalados a continuación:

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El uno de febrero de dos mil diez en los distritos judiciales de Chalco, Tenango del Valle y Otumba;

El uno de agosto de dos mil diez en los distritos judiciales de Cuautitlán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl;

El uno de febrero de dos mil once en los distritos judiciales de Texcoco y Tlalnepantla;

El uno de agosto de dos mil once, en los distritos judiciales de El Oro, Jilotepec, Ixtlahuaca, Zumpango, Sultepec, Temascaltepec, Tenancingo y Valle de Bravo.

ARTÍCULO QUINTO. Los procedimientos y actuaciones penales y civiles que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión de conformidad con las...

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