Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2004

Publicados en el D.O.F. del 29 de septiembre de 2003

ARTÍCULO PRIMERO. (Entrada en vigor del Reglamento Interno).

El presente Reglamento Interno entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

ARTÍCULO SEGUNDO. (Abrogación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos).

Se abroga el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de

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1992 y se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas de la Comisión Nacional que se opongan a lo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO. (Sustanciación de los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento).

Las quejas y recursos que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, se sustanciarán de conformidad con lo que establece este Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. (Plazo para la elaboración del Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos).

El Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será expedido dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento Interno, y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2005

Publicados en el D.O.F. del 3 de enero de 2005

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos pendientes al entrar en vigor este decreto, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa u órgano sustantivo a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquélla a la que se le haya atribuido la competencia en el presente Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros adscritos a la Dirección General de Vinculación Interinstitucional necesarios para que la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo desarrolle adecuadamente sus funciones, pasarán a ésta.

ARTÍCULO CUARTO. Los recursos humanos, materiales y financieros adscritos a la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, necesarios para que el Centro Nacional de Derechos Humanos desarrolle adecuadamente las funciones de publicación y edición, pasarán a éste.

ARTÍCULO QUINTO. La parte conducente del Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que refleje las modificaciones realizadas al Reglamento Interno, será expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEXTO. Este Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el Diario Oficial de la...

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