Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2009

Publicados en el D.O.F. del 1 de junio de 2009

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Todas las menciones que en cualquier disposición se hagan respecto de la Policía Federal Preventiva se entenderán referidas a la Policía Federal.

ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se estén substanciando en las Comisiones de Honor y Justicia y la del Servicio Civil de Carrera Policial de la Policía Federal Preventiva, deberán continuar su trámite ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial, conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio.

ARTÍCULO CUARTO. Los programas, proyectos, y demás acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las mismas y la que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

ARTÍCULO QUINTO. Se abroga la Ley de la Policía Federal Preventiva y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en el D.O.F. del 30 de noviembre de 2010

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de delitos previstos en el mismo se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

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ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. La implementación del presente Decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados a las instancias de los tres órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el presente.

ARTÍCULO QUINTO. Las disposiciones relativas a los delitos de secuestro previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta la entrada en vigor el presente Decreto seguirán...

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