Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en el D.O.F. del 18 de octubre de 2011

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2004.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. La denominación de "Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada" que se encuentre contenida en Reglamentos o cualquier disposición jurídica o administrativa, se tendrá por entendida como "Dirección General de Seguridad Privada".

ARTÍCULO QUINTO. Los Prestadores de Servicios dispondrán de un término de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para ajustarse a las disposiciones contenidas en el mismo.

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ARTÍCULO SEXTO. Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Reglamento se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En tal virtud, no se...

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