Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1982

Publicados en el D.O.F. del 31 de diciembre de 1982

ARTICULO PRIMERO. Esta Ley abroga la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, de fecha 27 de diciembre de 1979 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Independientemente de las disposiciones que establece la presente Ley, quedan preservados los derechos sindicales de los trabajadores.

ARTICULO SEGUNDO. Todas las dependencias de la Administración Pública Federal, establecerán dentro de su estructura orgánica, en un plazo no mayor de seis meses el órgano competente a que se refiere el artículo 49 de esta Ley.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, establecerán los órganos y sistemas a que hace referencia el artículo 51 en un plazo no mayor de seis meses.

ARTICULO TERCERO. Por lo que respecta a las declaraciones sobre situación patrimonial efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se estará a lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de formularse dicha declaración.

ARTICULO CUARTO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 1991

Publicado en el D.O.F. del 11 de enero de 1991

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 1992

Publicados en el D.O.F. del 21 de julio de 1992

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por este ordenamiento.

ARTICULO TERCERO. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal y las autoridades jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3o. de esta Ley, establecerán los órganos y sistemas previstos en el artículo 51 que se reforma, en un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizando las adecuaciones que al efecto procedan en sus reglamentos interiores y manuales de organización.

ARTICULO CUARTO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, establecerán los órganos, sistemas, registros, formatos y demás circunstancias pertinentes que se requieran para ejercer las atribuciones que les confieren, en virtud de esta reforma, los artículos 79 a 90 de la Ley, en un plazo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. Al efecto, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación entregará las declaraciones de situación patrimonial que en su oportunidad haya recibido a la autoridad que resulte competente en los términos de este Decreto.

Para los fines de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, las Cámaras del Congreso de la Unión y la Asamblea de Representantes, así como el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, determinarán los órganos que de manera provisional habrán de recibirlas respecto de los servidores públicos que les están adscritos, así como custodiarlas, en tanto se establecen los órganos señalados en el párrafo anterior. Para la presentación de las declaraciones, se podrán utilizar los formatos expedidos por la propia Secretaría.

ARTICULOS TRANSITORIOS 1994

Publicados en el D.O.F. del 10 de enero de 1994

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

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ARTICULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se...

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