Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2000

Publicados en el D.O.F. del 4 de enero de 2000

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

ARTICULO TERCERO. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente Ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.

ARTICULO CUARTO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

ARTICULO QUINTO. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones, y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

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Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 50, fracción III, y 60 de esta Ley.

ARTICULO TRANSITORIO 2003

Publicado en el D.O.F. del 13 de junio de 2003

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 2005

Publicado en el D.O.F. del 7 de julio de 2005

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 2006

Publicado en el D.O.F. del 21 de agosto de 2006

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULO TRANSITORIO 2007

Publicado en el D.O.F. del 20 de febrero de 2007

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2007

Publicados en el D.O.F. del 5 de septiembre de 2007

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

ARTICULO TERCERO. Los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán establecer en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los aspectos de sustentabilidad ambiental a seguir para lo cual deberán solicitar la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTICULO CUARTO. Los certificadores que otorguen la garantía de manejo sustentable del bosque a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán registrar-se previamente ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ante la cual deberán presentar los documentos que determinen los métodos, estudios y lineamientos de sus procesos de certificación.

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2007

Publicados en el D.O.F. del 1 de octubre de 2007

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan... las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2008

Publicados en el D.O.F. del 2 de julio de 2008

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Las reformas y adiciones a los artículos 26, 28 y 42 entrarán en vigor seis meses después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. En dicho plazo, el Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas respectivas.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2008

Publicados en el D.O.F. del 28 de noviembre de 2008

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan o derogan todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.

ARTICULO TRANSITORIO 2009

Publicado en el D.O.F. del...

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