Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1977

Publicados en el D.O.F. del 31 de diciembre de 1976

ARTICULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor a partir del primero de enero de 1977.

ARTICULO SEGUNDO. Se deroga el artículo 26 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, S.A., relativo a la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores y se abrogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO TRANSITORIO 1984

Publicado en el D.O.F. del 28 de diciembre de 1983

ARTICULO UNICO. Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1984.

ARTICULO TRANSITORIO 1996

Publicado en el D.O.F. del 21 de diciembre de 1995

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1996.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 9 de abril de 2012

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en el D.O.F. del 11 de agosto de 2014

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverá lo necesario para que, en la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se reflejen las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se señalan en el artículo segundo, fracción I, del presente Decreto.

...............................................................................................................................

ARTICULO QUINTO. Las reformas y derogaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Deuda Pública relacionadas con las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, a que se refiere el presente Decreto, entrarán en vigor respecto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, en la fecha en que, conforme a cada una de sus leyes, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del Vigésimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la...

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