Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2006

Publicados en el D.O.F. del 4 de diciembre de 2006 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SE ABROGA EL ANTERIOR REGLAMENTO DEL IVA

ARTÍCULO SEGUNDO.

Se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 1984.

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento quedan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo en materia del impuesto al valor agregado que se opongan al mismo.

SE TENDRAN POR CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS FIDEICOMISOS QUE SE INDICAN

ARTÍCULO TERCERO.

Para el efecto de las obligaciones previstas en el artículo 74, fracción I, primer párrafo del presente Reglamento, tratándose de fideicomisos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, éstas se tendrán por cumplidas, cuando al momento de su inscripción en dicho Registro se hayan realizado las manifestaciones a que se refiere dicha fracción, de conformidad con lo dispuesto en las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en el D.O.F. del 25 de septiembre de 2014 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN

ARTÍCULO SEGUNDO. Lo dispuesto por los artículos 46, fracción II, 47 y 56 del presente Decreto, entrará en vigor en la fecha en que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del...

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