Artículos transitorios
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ARTICULOS TRANSITORIOS 1976
Publicados en el D.O.F. del 31 de diciembre de 1975
ARTICULO PRIMERO. Se derogan las disposiciones relativas a premios, condecoraciones, estímulos y recompensas contenidas en otras leyes, con excepción de las que menciona el artículo 90 de esta Ley, las referentes a materia militar, las establecidas por resolución propia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de una u otra de las Cámaras del Congreso de la Unión.
ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan la Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal, y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1954 y el 8 de mayo de 1957, respectivamente.
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ARTICULO TERCERO. Esta Ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TRANSITORIO 1980
Publicado en el D.O.F. del 15 de enero de 1980
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO TRANSITORIO 1983
Publicado en el D.O.F. del 27 de diciembre de 1983
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TRANSITORIO 1986
Publicado en el D.O.F. del 18 de noviembre de 1986
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TRANSITORIO 2002
Publicado en el D.O.F. del 23 de mayo de 2002
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TRANSITORIO 2003
Publicado en el D.O.F. del 25 de febrero de 2003
ARTICULO UNICO. Las presentes reformas entrarán en vigor el mismo día de la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2003
Publicados en el D.O.F. del 7 de marzo de 2003
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTICULO TRANSITORIO 2004
Publicado en el D.O.F. del 15 de junio de 2004
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TRANSITORIO 2004
Publicado en el D.O.F. del 11 de octubre de 2004
ARTICULO UNICO. El presente...
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- Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Objeto
- Premios y preseas
- Organos para el otorgamiento
- Procedimiento
- Condecoración 'Miguel Hidalgo'
- Orden Mexicana del Aguila Azteca
- Premio naciónal de ciencias
- Premio naciónal de artes y literatura
- Premio naciónal de demografía
- Premio naciónal de deportes
- Premio naciónal de mérito deportivo
- Disposiciónes comunes para los premios naciónales de deportes y de mérito deportivo
- Premio naciónal de mérito cívico
- Premio naciónal de trabajo
- Premio naciónal de la juventud
- Premio naciónal de servicio a la comunidad
- Premio naciónal de antigüedad en el servicio público
- Premio naciónal de administración pública
- Estímulos y recompensas
- Premio naciónal de protección civil
- Premio naciónal de trabajo y cultura indígena
- Premio naciónal de derechos humanos
- Premio naciónal de preservación del medio ambiente
- Premio naciónal de seguridad pública
- Premio naciónal de la cerámica
- Premio naciónal de cultura contributiva
- Disposiciónes generales
- Artículos transitorios
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