Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1976

Publicados en el D.O.F. del 31 de diciembre de 1975

ARTICULO PRIMERO. Se derogan las disposiciones relativas a premios, condecoraciones, estímulos y recompensas contenidas en otras leyes, con excepción de las que menciona el artículo 90 de esta Ley, las referentes a materia militar, las establecidas por resolución propia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de una u otra de las Cámaras del Congreso de la Unión.

ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan la Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal, y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1954 y el 8 de mayo de 1957, respectivamente.

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ARTICULO TERCERO. Esta Ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 1980

Publicado en el D.O.F. del 15 de enero de 1980

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

ARTICULO TRANSITORIO 1983

Publicado en el D.O.F. del 27 de diciembre de 1983

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 1986

Publicado en el D.O.F. del 18 de noviembre de 1986

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 2002

Publicado en el D.O.F. del 23 de mayo de 2002

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 2003

Publicado en el D.O.F. del 25 de febrero de 2003

ARTICULO UNICO. Las presentes reformas entrarán en vigor el mismo día de la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2003

Publicados en el D.O.F. del 7 de marzo de 2003

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTICULO TRANSITORIO 2004

Publicado en el D.O.F. del 15 de junio de 2004

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 2004

Publicado en el D.O.F. del 11 de octubre de 2004

ARTICULO UNICO. El presente...

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