Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1999

Publicados en el D.O.F. del 22 de noviembre de 1999

ARTICULO PRIMERO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Los asuntos pendientes al entrar en vigor este ordenamiento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en instrumento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los...

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