Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1972

Publicados en el D.O.F. del 6 de mayo de 1972

ARTICULO PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Las personas que posean armas de fuego de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, deberán deshacerse de ellas en un plazo que no excederá de seis meses, a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, pudiendo, para el efecto:

1. Enajenarlas a dependencias oficiales que tengan autorización para su empleo o a coleccionistas o museos, previo permiso de la Secretaría; o a compradores fuera del país, previos los permisos de enajenación y exportación de la misma.

2. Entregarlas en depósito a la Secretaría, entre tanto la misma resuelve su adquisición dentro de sus posibilidades presupuestales y la forma de la operación.

El Gobierno Federal podrá establecer en alguna institución oficial de crédito, un fideicomiso que se encargue de la enajenación.

ARTICULO TERCERO. Los clubes o asociaciones de caza, tiro o charrería registrados con anterioridad, deberán solicitar nuevo registro en los términos del artículo 19 de este Reglamento.

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ARTICULO CUARTO. Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y empresas particulares, a quienes se haya concedido con anterioridad, licencias colectivas, deberán solicitar las licencias particulares para cada uno de sus vigilantes o veladores, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de este Reglamento.

ARTICULO QUINTO. Las personas o negociaciones que operaron con permiso general para la fabricación, organización y comercio de armas, municiones, explosivos y substancias químicas relacionadas con estos últimos, deberán solicitar al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, la autorización respectiva, en los términos de los artículos 35, 42 y 46 de este Reglamento, según el caso.

ARTICULO SEXTO. Quienes hayan operado con permiso general para otras actividades no mencionadas en el artículo anterior, solicitarán a la Secretaría el permiso general que corresponda de los señalados en los preceptos 35 y 44 de este Reglamento.

ARTICULO SEPTIMO. A efecto de que no se interrumpan las actividades industriales de quienes venían operando con permiso de uso o consumo de pólvoras, explosivos, artificios y substancias químicas, los interesados deberán solicitar dentro de un plazo de 120 días, a partir de que...

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