Artículos transitorios

Páginas5-5

Page 5

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en el D.O.F. del 17 de enero de 2011

ARTÍCULO PRIMERO.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social convocará a la primera sesión de la Comisión Tripartita a la que se refiere el artículo 15 en un plazo que no excederá los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.

México, D.F., a 7 de octubre de 2010. Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente. Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente. Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado, Secretaria. Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario. Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR