Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en el D.O.F. del 9 de junio de 2011

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Las disposiciones del presente Reglamento continuarán aplicándose por las mismas Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, aun cuando éstas cambien su denominación.

ARTÍCULO TERCERO.

Lo previsto en el Capítulo Tercero, Sección Tercera "De la Atención Farmacéutica" del presente Reglamento, estará vigente hasta la entrada en vigor del reglamento de surtimiento de recetas y abasto de medicamentos.

ARTÍCULO CUARTO.

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento se abroga el Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, expedido por Acuerdo 32.1260.2000 de la Junta Directiva el 17 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de octubre de 2000, así como toda disposición normativa que se oponga al presente Reglamento.

ARTÍCULO TRANSITORIO 2014

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