Artículos transitorios

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ARTÍCULO TRANSITORIO 2005

Publicado en el D.O.F. del 12 de diciembre de 2005

ARTÍCULO UNICO.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TRANSITORIO 2006

Publicado en el D.O.F. del 24 de febrero de 2006

ARTÍCULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil seis. Vicente Fox...

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