Artículos transitorios

Páginas525-530

Page 525

ARTICULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en el D.O.F. del 30 de diciembre de 2014 Fecha de entrada en vigor de esta resolución

ARTICULO PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Anexos que se dan a conocer

ARTICULO SEGUNDO. Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Se prorrogan los anexos que se señalan

ARTICULO TERCERO. Se prorrogan los anexos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 20 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Se modifican los Anexos 4, 5, 6, 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Page 526

Presentación de declaraciones por pago de derechos en extracción o exploración de hidrocarburos

ARTICULO CUARTO. Para los efectos de la regla 2.8.5.1., cuarto párrafo, los asignatarios presentarán vía Internet las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales "DUC", "DEXTH" y "DEXPH" del Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo.

En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el derecho declarado a que se refiere este artículo en la página de Internet del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar al FMP.

Declaraciones de pago para los contratistas y asignatarios que se señalan

ARTICULO QUINTO. Para los efectos de la regla 2.8.5.1., cuarto párrafo, los contratistas y los asignatarios presentarán vía Internet las declaraciones de pago correspondientes del IAEEH, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal a través de un caso de aclaración que presenten en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", debiendo acompañar a dicha aclaración, la forma oficial "IAEEH" del Anexo 1, así como el comprobante de pago.

En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el impuesto declarado a que se refiere este artículo en la página de Internet del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar.

Opción de aplicación de procedimiento para los contribuyentes que se indican

ARTICULO SEXTO. Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XV, inciso a) del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo" publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que apliquen el proce-

Page 527

dimiento previsto en el artículo 71 de la Ley del ISR abrogada podrán aplicar el procedimiento señalado en la regla I.3.6.4. contenida en el Capítulo I.3.6. Del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR