Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2015

ARTÍCULO PRIMERO.

Publicados en el D.O.F. del 13 de noviembre de 2014 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de la presente Ley que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.

APROBACION DE LAS MODIFICACIONES A LA TARIFA DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2014.

ARTÍCULO TERCERO.

CRITERIO EN CUANTO A LOS INGRESOS, CUANDO SE MODIFIQUE LA DENOMINACION DE ALGUNA DEPENDENCIA

Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se modifique la denominación de alguna dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas en la presente Ley corresponderán a las dependencias o entidades cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquellas que desaparezcan, según corresponda.

ARTÍCULO CUARTO.

CONCEPTOS DE GASTOS PREVISTOS QUE EXCLUIRA EL GASTO CORRIENTE

El gasto corriente estructural a que se refiere el artículo 2, fracción XXIV Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria excluirá, adicionalmente a los conceptos de gasto previstos en dicha fracción, los gastos relativos a la implementación de las reformas a que se refiere el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, así como de las leyes secundarias que derivan de dicho Decreto, publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 11 de agosto de 2014.

ARTÍCULO QUINTO.

CONTINUIDAD DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2015 DEL FONDO DE COMPENSACION PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Durante el ejercicio fiscal de 2015 el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014,

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