Artículos transitorios

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II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recau-
dación y fiscalización.
IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públi-
cas.
Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de
motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser
tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan
las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La iniciativa
incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las
leyes fiscales.
Fiscal de 2011, deberá especificar la memoria de cálculo de cada
uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las
proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años.
OBLIGACION DE LA SHCP DE PUBLICAR EN EL D.O.F. LA METO-
DOLOGIA Y CRITERIOS QUE SE INDICAN
ARTICULO 31. Con la finalidad de transparentar el calendario
mensual de ingresos que, en términos del artículo 23 de la Ley Fede-
ral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe publicar la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Fe-
deración 15 días hábiles después de la publicación de esta Ley, dicha
dependencia deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios
de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo, la metodología
y criterios adicionales que hubiese utilizado para dicha estimación,
misma que deberá ser incluida en la citada publicación.
ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY DE IN-
GRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCI-
CIO FISCAL DE 2010
Publicados en el D.O.F. del 25 de noviembre de 2009
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1 de
enero de 2010.
SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LA TARIFA DE LOS IM-
PUESTOS QUE SE INDICAN
ARTICULO SEGUNDO. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa
de los Impuestos Generales a la Importación y Exportación efectua-
das por el Ejecutivo Federal durante el año de 2009, a las que se
refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo
al Congreso de la Unión.
LIF/DE LA INFORMACION, LA TRANSPARENCIA... 30-T 2010

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