Artículos transitorios

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 32. Quienes sean requeridos por la Secretaría para
proporcionar informes, datos o documentos tendrán la obligación de
hacerlo dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la fecha de su notificación. En caso de
no entregar lo requerido por la Secretaría en el plazo indicado, serán
acreedores a las sanciones correspondientes.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2004
Publicados en el D.O.F. del 3 de junio de 2004
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. El formato e instructivo de la Cédula de
Operación Anual se publicará en un plazo no mayor a 90 días poste-
riores a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTICULO TERCERO. La lista de sustancias sujetas a reporte
de competencia federal será determinada en el Acuerdo que emita
el Titular de la Secretaría, mismo que tendrá una vigencia no mayor
a dos años hasta en tanto se expida la Norma Oficial Mexicana co-
rrespondiente.
ARTICULO CUARTO. La Secretaría emitirá a través de Acuerdos
los lineamientos para la recepción de trámites por medios electróni-
cos en un plazo no mayor de ocho meses a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.
ARTICULO QUINTO. Para el número de identificación a que ha-
cen referencia los artículos 10 y 14 del Reglamento de la Ley General
ría asignará a los establecimientos sujetos a reporte de competencia
federal un Número de Registro Ambiental, hasta en tanto sea publi-
cado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial para
establecer el número único de identificación.
ARTICULO SEXTO. En tanto se expide el Reglamento de la Ley
informe de movimiento de residuos peligrosos a que se refiere el
artículo 8, fracción XI, del Reglamento de la Ley General del Equi-
librio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos
Peligrosos, se presentará en el formato de la Cédula de Operación
Anual descrito en el artículo 10 del Reglamento previsto en el diverso
primero del presente Decreto.
ARTICULO SEPTIMO. Las acciones previstas en este Regla-
mento, deberán llevarse a cabo conforme a las disposiciones pre-
supuestarias vigentes y con cargo al presupuesto autorizado a la
Secretaría.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la
Ciudad de México, D.F., a los dos días del mes de junio de dos mil
cuatro. Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario de Medio Am-
biente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez. Rúbrica.
32-T 2004

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