Articulos transitorios

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 148. El Instituto a través de la Dirección Médica, cele-
brará convenios generales de colaboración nacional e internacional,
así como específicos, con el propósito de impulsar el desarrollo del
personal de los Servicios de Salud a través de la formación, profe-
sionalización y educación médica continua en el área de la salud,
conforme a los programas institucionales en la materia.
ARTICULO 149. Las Unidades Médicas Desconcentradas llevarán
a cabo acciones para el cumplimiento de los criterios y programas
institucionales de formación, profesionalización y educación médica
continua para la salud.
ARTICULO 150. La Dirección Médica colaborará con la Secretaría
en la formación, capacitación y actualización del personal de salud
que participa en la investigación científica.
ARTICULO 151. El Instituto, a través de la Dirección Médica esta-
blecerá el proceso para las publicaciones y editará el instrumento ins-
titucional de difusión académica, científica y tecnológica en salud.
ARTICULO 152. Los servidores públicos del Instituto que incurran
en acciones u omisiones que causen la suspensión o deficiencia en
la prestación del servicio, en el ejercicio indebido del empleo, cargo
o comisión, estarán sujetos a las sanciones previstas en la normati-
vidad aplicable.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2011
Publicados en el D.O.F. del 9 de junio de 2011
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Regla-
mento continuarán aplicándose por las mismas Unidades Adminis-
trativas Centrales y Desconcentradas, aun cuando éstas cambien su
denominación.
ARTICULO TERCERO. Lo previsto en el Capítulo Tercero, Sección
Tercera “De la Atención Farmacéutica” del presente Reglamento, es-
tará vigente hasta la entrada en vigor del reglamento de surtimiento
de recetas y abasto de medicamentos.
ARTICULO CUARTO. A partir de la entrada en vigor de este Re-
glamento se abroga el Reglamento de Servicios Médicos del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
expedido por Acuerdo 32.1260.2000 de la Junta Directiva el 17 de
agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación con
fecha 4 de octubre de 2000, así como toda disposición normativa que
se oponga al presente Reglamento.
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos
legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 14 de abril de 2011. El Secretario General y Secre-
tario de la Junta Directiva, Luis Felipe Castro Sánchez. Rúbrica.
(R. 326571)
148-T 2011

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