Articulos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1993
Publicados en el D.O.F. del 22 de junio de 1993
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y pre-
supuestales que requiera inicialmente la Comisión de Derechos Hu-
manos del Distrito Federal, serán proporcionados por el Departamen-
to del Distrito Federal, con cargo a su presupuesto.
ARTICULO TERCERO. El titular del Poder Ejecutivo Federal
enviará a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para
su aprobación, el nombramiento del Presidente de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal dentro de los 90 días
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTICULO CUARTO. El Presidente de la República enviará a la
Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para su aprobación
los nombramientos de los integrantes del Consejo de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, en el término de los 115 días
siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
ARTICULO QUINTO. Los primeros miembros del Consejo de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal realizarán una
insaculación para conocer el orden en que serán sustituidos. La
primera sustitución conforme este ordenamiento, se realizará dentro
de los primeros 6 meses de 1994.
ARTICULO SEXTO. El Reglamento Interno de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal será expedido dentro de los
seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley y deberá ser
publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial
del Departamento del Distrito Federal.
ARTICULO SEPTIMO. La Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, podrá conocer sobre presuntas violaciones a
derechos humanos aun cuando se hayan realizado con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTICULO OCTAVO. La Secretaría de Gobernación dispondrá
el mecanismo necesario para asignar del tiempo que al Estado
corresponde en las frecuencias de radio y en los canales de
televisión, el respectivo a la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1998
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22
de mayo de 1998
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTICULO SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
LEY DERECHOS HUMANOS D.F./TRANSITORIOS
T 1993-T 1998

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