Articulos transitorios

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas5-5
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III. Aplicar y calificar, a través de la unidad administrativa o Delega-
ción Federal respectiva de la Secretaría, el examen de conocimientos
a los solicitantes de inscripción en la Lista de Arbitros.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1997
Publicados en el D.O.F del 27 de agosto de 1997
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor
al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-
ción.
ARTICULO SEGUNDO. Los lineamientos a que se refiere el artícu-
lo 14 del presente Reglamento deberán expedirse dentro del mes
siguiente a la entrada en vigor de este ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de agosto de
mil novecientos noventa y siete. Ernesto Zedillo Ponce de León.
Rúbrica. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio
Blanco Mendoza. Rúbrica.
RGTO. ARTICULO 122 LFPC/TRANSITORIOS 14-T 1997

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