Artículo transitorio

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ARTICULO TRANSITORIO 1973

Publicado en el D.O.F. del 5 de julio de 1973

ARTICULO UNICO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2005

Publicados en el D.O.F. del 1 de junio de 2005

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

..........................................................................................................

ARTICULO TERCERO. En todas las disposiciones donde se haga mención a la Comisión de Inconformidades y de Valuación, se entenderá como Comisión de Inconformidades.

México, D.F., a 27 de abril de 2005. Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente. Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria. Dip. Marcos Morales Torres, Secretario. Rúbricas

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y...

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