Decreto No. 591.- Se Reforma el Artículo 133 de La Ley de Los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima

Fecha de disposición18 Julio 2009
Fecha de publicación18 Julio 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta30

DECRETO No. 591

SE REFORMA EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO, AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 3162/09 de fecha 08 de enero de 2009, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Arturo García Arias, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a reformar el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa en estudio dentro de su exposición de motivos señala que:

fl De un lógico, integral y coherente análisis de diversos ordenamientos legales en el Estado, tales como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima, y el Código Electoral del Estado de Colima, se arriba a la conclusión que generalmente la duración en el ejercicio del Encargo de los Magistrados en diversas materias de la Impartición de Justicia, es por un período de 6 años o más, excepto tratándose de los Magistrados que integran el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, pues según el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos, y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, su duración es tan sólo de tres años.

fl En cambio, Los Magistrados que integran el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima duran en el ejercicio de su encargo seis años, tal y como lo disponen el artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y el artículo 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima.

fl Por su parte, los Magistrados que integran el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima también duran en su encargo un período de seis años, según se...

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