Artículo 93
| Páginas | 745-752 |
| Autor | Cecilia Mora-Donatto |
| 745 |
ARTÍCULO 93
Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán
cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y
administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos au-
tónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se
estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan
a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados,
y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para
investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participa-
ción estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del
Ejecutivo Federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las depen-
dencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser
respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus
reglamentos.
COMENTARIO
El presente artículo regula diversos instrumentos de control parlamentario, esto es,
mecanismos con los que cuenta el Congreso mexicano para ejercer sus labores de
fiscalización y ejercer como contrapeso al ejecutivo. Los dos primeros párrafos re-
gulan dos tipos de comparecencias, a saber: unas que obligan a los secretarios de
despacho, luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, a “dar cuen-
ta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”. El párrafo segundo
regula otro tipo a través de las cuales atribuye a “Cualquiera de las Cámaras podrá
convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las en-
tidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que
informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un
negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a
interpelaciones o preguntas”.
Conviene señalar que la reforma constitucional de 2008 excluyó de tales convo-
catorias a los directores y administradores de los organismos descentralizados fede-
rales; no encontramos una justificación para que se exceptúe a estos sujetos de tales
comparecencias, puesto que el número de organismo de esta naturaleza con que
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