Artículo 92

AutorSalvador Martínez y Martínez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho de la Universidad Veracruzana
Páginas520-521
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
520
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el
asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007
SALVADOR MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ
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COMENTARIO
El Presidente de la República se auxilia de la Administración Pública para
llevar a cabo el cúmulo de actividades que son indispensables para cumplir
con su función y que una sola persona no puede realizar.
Así, con la expresión “Administración Pública” se alude al conjunto de
órganos a través de los cuales se realizan los actos jurídicos y materiales
encaminados al cumplimiento de las funciones que constitucional y
legalmente corresponden al Poder Ejecutivo, entre los cuales destacan las
que se orientan a satisfacer los intereses y necesidades de la colectividad:
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
La Administración Pública se ha considerado como uno de los principales
instrumentos operativos de la acción gubernamental. Recuérdese que el
artículo 90 de la Constitución establece que la Administración Pública será
centralizada y paraestatal de conformidad con la ley que expida el
Congreso, la cual distribuirá el conocimiento de los negocios del orden
administrativo de la Federación a las diferentes Secretarías de Estado y
Departamentos Administrativos, y a la vez definirá las bases generales de
creación de las entidades paraestatales, así como la intervención del
Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes a que alude el precepto constitucional son la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades
Paraestatales.
Las características que distinguen a las dependencias centralizadas son: (1)
Carecen de personalidad jurídica propia y sólo representan al Presidente
de la República, del cual dependen jerárquica y administrativamente; (2)
Los Secretarios de Estado son nombrados y removidos libremente por el
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Licenciado en Derecho de la Universidad Veracruzana, tiene M aestría en Ciencias
Penales de la misma casa de estudios; Doctor en Derecho por parte de la Universidad de
Xalapa. Actualmente es docente en posgrados de la Universidad de Xalapa.

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