Artículo 92
| Páginas | 741-743 |
| Autor | Daniel Márquez Gómez |
| 741 |
ARTÍCULO 92
Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar rmados
por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obede-
cidos.
COMENTARIO
Del refrendo ministerial o “ejercicio de decretos” encontramos antecedentes en el
artículo 225 de la Constitución gaditana de 1812, que destacaba que todas las órde-
nes del rey debían ir firmadas por el secretario del despacho del ramo al que corres-
pondía el asunto. También establecía que “ningún tribunal o persona pública” daría
cumplimiento a las órdenes que carecieran de ese requisito. Miguel Acosta Romero
sostiene que era “un freno al poder absoluto del monarca español”.1
En el artículo 118 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
de 1824 se estableció que todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente
deberían ir firmados por el secretario del despacho del ramo al que el asunto corres-
pondiera, según reglamento, y sin este requisito no serían obedecidos. Por su parte,
la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 prescribía, en su
artículo 88, que todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente deberían ir
firmados por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corres-
ponde, y que sin ese requisito no serían obedecidos.
En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que reforma la de 5 de febrero de 1857, en su artículo 92 estableció que todos los
reglamentos, decretos y órdenes del presidente debían estar firmados por el secre-
tario del despacho, encargado del ramo a que el asunto correspondiera, y sin estos
requisitos no serían obedecidos. Agregaba que los reglamentos, decretos y órdenes
del presidente, relativos al Gobierno del Distrito Federal y a los departamentos admi-
nistrativos, serían enviados directamente por el presidente al gobernador del distrito
y al jefe del departamento respectivo.
Por reformas de 21 de abril de 1981 y de 2 de agosto de 2007 se adaptó el pre-
cepto a la evolución de la Administración pública federal en lo que se refiere a la
desaparición de los departamentos administrativos, por lo que se simplificó para
quedar en los términos actuales. Así, el artículo 92 vigente destaca que “todos” los
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados
1 Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, 3a. ed., México, Porrúa, 1979,
p. 107.
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