Artículo 91
| Páginas | 737-739 |
| Autor | Jorge Carpizo |
| 737 |
ARTÍCULO 91
Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar
en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
COMENTARIO
La institución de las secretarías de Estado es una de las más antiguas del México
independiente. Don Miguel Hidalgo y Costilla designó dos secretarios: de Estado y
del Despacho, y de Gracia y Justicia. La Constitución de Apatzingán creó tres secre-
tarías: de Guerra, de Hacienda y de Gobierno.
Nuestras constituciones centralistas numeraron las secretarías; en cambio, las
constituciones federalistas dejaron dicha enunciación a las leyes secundarias, aun-
que tanto en el Congreso Constituyente de 1823-1824 como en el de 1916-1917
existió la propuesta de realizar esa numeración en la ley fundamental; propuestas
que afortunadamente no prosperaron.
El titular del poder ejecutivo federal es únicamente el presidente de la República
y los secretarios de Estado son nombrados y removidos libremente por él, quien po-
see un margen muy amplio de discrecionalidad en esos nombramientos, los cuales,
sin embargo, son de especial importancia para el país y para el propio presidente,
porque los secretarios de Estado, junto con los jefes de departamento administrativo,
los procuradores de justicia y los directores de algunos organismos descentralizados,
son sus principales colaboradores y de ellos depende en una buena parte el éxito o
fracaso de su gobierno. Se puede afirmar que, en la designación de su Gabinete, el
presidente de la República está tomando la primera gran decisión de su periodo y,
con ella, está enviando un mensaje político de especial importancia al país a través
de la calidad profesional, política y moral de sus principales colaboradores.
Entonces, nadie duda de lo trascendente de la designación de los secretarios
de Estado, y por ello es natural que la Constitución exija la satisfacción de algunos
requisitos que de acuerdo con el artículo que se comenta son tres: a) ser ciudadano
mexicano por nacimiento; b) estar en ejercicio de sus derechos, y c) tener 30 años
cumplidos.
Estos requisitos, como ya se afirmaba, permiten una amplia libertad al presiden-
te de la República, además de que esos nombramientos no estarán sujetos a ratifica-
ción por ningún órgano colegiado, como sucede en otros países.
Los antecedentes de este artículo en nuestra evolución político-constitucional
son muchos y muy variados. Examinemos, ahora, los requisitos que el mismo indica:
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