Artículo 90

Páginas731-735
AutorJorge Fernández Ruiz
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ARTÍCULO 90
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Or-
gánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y denirá las bases generales
de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su ope-
ración.
La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Fede-
ral, o entre estas y las Secretarías de Estado.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecuti-
vo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que esta sea parte, por
conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Go-
bierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
COMENTARIO
I.Marco teórico conceptual
En sentido amplio, la Administración pública se ha explicado como el conjunto
de áreas del sector público a cuyo cargo está el desarrollo de la función administra-
tiva, entendida esta como la acción dirigida al cumplimiento de la ley, a la preserva-
ción del orden y del interés públicos y al logro de los fines del Estado.1
II. Trayectoria del artículo
Acerca de la Administración pública, la Constitución de 1917 estableció en su
versión original: “Artículo 90.- Para el despacho de los negocios del orden admi-
nistrativo de la federación, habrá un número de Secretarios que establezca el Con-
greso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada
Secretaría.” Concomitantemente, los artículos 92 y 93 contemplaron la existencia
de departamentos administrativos, porque el Constituyente de Querétaro diseñó a la
Administración pública en el esquema centralizado basado en dos tipos de unidades
administrativas: la Secretaría de Estado y el departamento administrativo, con la idea
de que las secretarías atendieran los asuntos políticos y los departamentos se encar-
garan de los técnicos y administrativos, así como de la prestación de los servicios
públicos.
1 Véase Parada, Ramón, Derecho administrativo, Madrid, Marcial Pons, 1991, t. I, pp. 12 y 13.

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