Artículo 89
| Páginas | 721-730 |
| Autor | Daniel Armando Barceló Rojas |
| 721 |
ARTÍCULO 89
Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores,
cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a
los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de
otro modo en la Constitución o en las leyes;
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán
en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean raticados en los términos de esta
Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
En los supuestos de la raticación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no
se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no raticare en dos ocasiones
el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe
el Presidente de la República;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regula-
ción en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás ociales superiores del Ejér-
cito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. Nombrar a los demás ociales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arre-
glo a las leyes.
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la
totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza
Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley;
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Con-
greso de la Unión.
IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos
de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denun-
ciar, suspender, modicar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas
sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política,
el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodetermi-
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