Artículo 88
| Páginas | 713-720 |
| Autor | Rodrigo Gutiérrez Rivas |
| 713 |
ARTÍCULO 88
El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días,
informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la
Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En
ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Co-
misión Permanente.
COMENTARIO
La última reforma que modificó al artículo 88 constitucional ocurrió el 29 de agosto
de 2008.1 A partir de esa fecha, la Constitución permite que el presidente de la Repú-
blica pueda ausentarse del país, sin necesidad de solicitar permiso a otro órgano del
Estado, siempre y cuando el viaje dure menos de siete días. Si no se excede de dicho
plazo, basta con que el titular del ejecutivo informe sobre los motivos de la salida,
así como de los resultados obtenidos. En el caso de que la ausencia sea mayor a siete
días, entonces sí deberá solicitar un permiso ante la Cámara de Senadores o de la
Comisión Permanente.
El artículo 88 parte de la premisa de que el presidente no puede ausentarse del
país sin justificación. Ello es razonable, si se toma en cuenta el hecho de que la ti-
tularidad del ejecutivo es única e indelegable. Así lo establece el artículo 80 de la
Constitución cuando señala que se deposita el Supremo Poder Ejecutivo de la Unión
en un solo individuo. Esta circunstancia le confiere al titular de dicho poder un ca-
rácter insustituible puesto que muchos de los asuntos que debe decidir y firmar le
corresponden de manera exclusiva. Por ello, parece conveniente que sus posibles
ausencias tengan límites y también puedan ser controlados y evaluados por algún
órgano externo al propio ejecutivo.
En el derecho comparado podemos encontrar diversas formas de reglamentar
dicha situación. Por ejemplo, en Latinoamérica, algunos países exigen el permiso
previo de algún otro órgano del Estado frente a cualquier viaje del presidente, inde-
pendientemente de la duración del mismo; otros países permiten las ausencias por
tiempo definido y solo cuando exceda ese término deberá mediar el permiso de otro
órgano. A partir de la reforma de agosto de 2008, México se cuenta entre los países
que siguen la segunda de estas modalidades.
Antes de la reforma aquí analizada, las salidas del presidente del país eran con-
sideradas una excepción a la regla general según la cual dicho funcionario debía per-
1 Reforma aprobada el 13 de agosto de 2008 y publicada el 29 de agosto del mismo año en el Diario
Oficial de la Federación (DOF).
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