Artículo 87
| Páginas | 707-712 |
| Autor | María del Pilar Hernández Martínez |
| 707 |
ARTÍCULO 87
El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante
la Comisión Permanente, en los recesos de aquel, la siguiente protesta: “Protesto guardar y
hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el
pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no
lo hiciere que la Nación me lo demande.”
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del
párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso
de la Unión.
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión,
ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la
Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
COMENTARIO
I. Marco teórico conceptual
En los diversos ordenamientos constitucionales, los términos protestar, jurar y
prometer se usan de forma indiferenciada. Así, desde su contenido lexical, el pro-
meter significa e implica la declaración de voluntad que realiza alguna persona de
obligarse a hacer, decir o dar alguna cosa.1
Por su parte, protestar implica la declaración de intención, con fuerza y con ahín-
co, que realiza una persona en orden a ejecutar una cosa.2 Por su parte, el jurar tiene
como contenido el acto de afirmar, reconocer y acatar solemnemente la soberanía
de un príncipe, de una institución de gobierno o, en su caso, de un símbolo; por
ejemplo, juramento es el acto que se concluye en términos solemnes, por concepto
verbal, con el cual se invoca una divinidad o un símbolo en testimonio de la verdad
de una afirmación.3
En los Estados constitucionales contemporáneos, el juramento, la protesta o la
promesa jurídica (constitucional o legal) se entiende como la institución que se de-
termina en dos dimensiones, a saber: primero, como un estándar de legitimidad y,
segundo, como el acto jurídico constitutivo de sujeción y tutela a los órdenes norma-
1 AA. VV., Enciclopedia general hispano mexicana, t. IV, p. 2861.
2 Ibidem, t. V, p. 2869.
3 Ibidem, t. V, p. 937.
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