Artículo 85

Páginas699-701
AutorDaniel Armando Barceló Rojas
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ARTÍCULO 85
Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada váli-
da, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya
designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la Repúbli-
ca, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el
Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días natura-
les, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisional-
mente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo ante-
rior.
COMENTARIO
El artículo 85 se encuentra dentro del título tercero, capítulo III de la Constitución
que se denomina Del Poder Ejecutivo. Tiene por objeto prever distintos escenarios que
tienen como denominador común la obstrucción del acceso normal a la titularidad
del poder ejecutivo mediante elecciones democráticas libres en el calendario mar-
cado por la Constitución, y para indicar enseguida los pasos constitucionales que se
han de tomar para el retorno a la normalidad institucional.
La interrupción de la secuencia de actos a cargo de los ciudadanos, del Instituto
Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF), que impide que una persona tome posesión del cargo de presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, puede tener como causa sucesos atribuibles enteramente
a la naturaleza. También pueden ser provocados deliberadamente por ambiciones
políticas y económicas de fuerzas nacionales y/o extranjeras que buscan su satisfac-
ción por cauces no democráticos contrarios a la Constitución y leyes de la república.
El primer supuesto de hecho contemplado en el artículo 85 de la Constitución
prevé que la elección para presidente de la República a cargo del INE no se hubiese
realizado. El segundo supuesto considera que, de haberse llevado a cabo la elección,
esta no haya sido declarada válida por el TEPJF en el tiempo estipulado por la Cons-
titución y la legislación electoral para el momento de la toma de posesión del cargo
de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El tercer supuesto descrito en el
artículo 85 de la Constitución considera la falta absoluta del presidente electo, es
decir, de aquel declarado como tal por el TEPJF una vez celebradas las elecciones
y declaradas válidas por el mismo Tribunal.

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