Artículo 84

AutorAlan Jair García Flores
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Maestro en Derecho Penal por la Universidad de Xalapa
Páginas489-494
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
489
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República,
en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que
deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de
Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o
designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara
de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de
labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento
en que termine su encargo.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros
años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en
sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número
total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en
Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta
de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del
Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes
a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que
deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la
convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral,
un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará
su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de
concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo
convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se
constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida
la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo
anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos
años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en
sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período,
siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del
presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo
convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se

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