Artículo 83

Páginas689-692
AutorDaniel Armando Barceló Rojas
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ARTÍCULO 83
El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciuda-
dano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o
con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo
Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
COMENTARIO
El artículo 83 se encuentra dentro del título tercero, capítulo III de la Constitución
que se denomina Del Poder Ejecutivo. Tiene por objeto señalar la fecha precisa de
toma de posesión del presidente de la República elegido por el voto directo del pue-
blo; establecer el periodo constitucional de seis años para el ejercicio de dicho en-
cargo público, y ordenar, con la expresión textual más enfática posible que pudo
encontrar el poder constituyente, el principio de no reelección absoluta para el cargo
de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El presidente de México es, a la vez, jefe de Estado y jefe de Gobierno por elec-
ción directa de todos los ciudadanos del país. Es el cargo más importante de la Repú-
blica por los poderes de representación, decisión y mando que el pueblo le confiere
a través de la Constitución. También es el servidor público de mayor ascendiente
político, por tener su origen en la elección popular de la totalidad de los ciudadanos
de la república —número que supera por mucho al necesario para elegir un diputado
en un distrito electoral, o un senador de la República de un estado—.
El presidente entra a ejercer su encargo el 1 de octubre del año que correspon-
da. La fecha se ha determinado, por un lado, con el objeto de que haya suficiente
tiempo después de la elección presidencial para que el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación concluya los procedimientos jurisdiccionales electorales
para resolver las impugnaciones que, de ser el caso, se hayan promovido con motivo
de la elección presidencial. Por otro lado, la fecha del 1 de octubre permite que el
presidente tenga tiempo suficiente para conformar su equipo de trabajo y recibir la
Administración pública de su antecesor, así como para elaborar y presentar ante el
Congreso de la Unión la primera iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egre-
sos que sustenta el programa de Gobierno de su periodo constitucional.
El periodo constitucional de seis años para el ejercicio del cargo de presidente de
la República lo determinó el poder revisor de la Constitución, mediante reforma al
artículo 83 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
enero de 1928. La Constitución de 1917, aprobada por el poder constituyente reuni-
do en Querétaro, había definido un periodo de cuatro años, siguiendo los preceden-
tes de las constituciones federales del siglo . La ampliación del periodo de cuatro

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